Estatutos de la Federación Española de Avicultura, Colombicultura y Cunicultura de Raza
CAPITULO I. CONDICIONES GENERALES
Art 1º.- CONDICIONES GENERALES
Art 2º.- DENOMINACION Y NATURALEZA
Art 3º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
Art 4º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
Art 5º.- AMBITO DE ACTUACION
Art 6º.- DURACION
CAPITULO II. OBJETO DE LA FEDERACION
Art 7º.- FINES
CAPITULO III. DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION
SECCION I. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art 8º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art 9º.- LEGITIMACION PARA CONVOCARLAS ASAMBLEAS
Art 10º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
Art 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Art 12º.- DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Art 13º.- QUORUN
Art 14º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCION DE ACUERDOS
Art 15º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES
SECCION 2. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art 16º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
Art 17º.- DE LOS CARGOS
Art 18º.- ELECCION
Art 19º.- CESE DE LOS CARGOS
Art 20º.- DEL PRESIDENTE
Art 21º.- DEL VICEPRESIDENTE/S
Art 22º.- DEL SECRETARIO
Art 23º.- DEL TESORERO
Art 24º.- DEL RESPONSABLE DE JUECES
Art 25º.- DEL RESPONSABLE DEL COMITÉ NACIONAL DE ESTANDARES
Art 26º.- DEL RESPONSABLE DE LA SECCION TECNICA DE AVES DE CORRAL
Art 27º.- DEL RESPONSABLE DE LA SECCION TECNICA DE PALOMAS
Art 28º.- DEL RESPONSABLE DE LA SECCION TECNICA DE CONEJOS
Art 29º.- DEL RESPONSABLE DE LA SECCION TECNICA DE AVES ORNAMENTALES
Art 30º.- DE LOS VOCALES
Art 31º.- APODERAMIENTOS
Art 32º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
Art 33º.- COMPETENCIAS
Art 34º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSAVILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
DIRECITIVA
Art 35º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
SECCION 3. DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Art 36º.- DE LAS ACTAS
Art 37º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS
CAPITULO IV. PROCEDIMEIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CUALIDAD DE
SOCIO.
Art 38º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO
Art 39º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
CAPITULO V. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art 40º.- DERECHOS
Art 41º.- OBLIGACIONES
CAPITULO VI. REGIMEN ECONOMICO
Art 42º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
Art 43º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
Art 44º.- FINANCIACION
Art 45º.- EJERCICIO ECONOMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
CAPITULO VII. DISOLUCION Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Art 46º.- DISOLUCION
Art 47º.- LIQUIDACION
CAPITULO VIII. OTRAS DISPOSICONES
Art 48º.- DISPOSICION ADICIONAL
Art 49º.- DISPOSICION FINAL. LOGOTIPO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art 1º.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de “Federación Española de Avicultura, Colombicultura y Cunicultura de Raza (FESACOCUR), se constituye en Madrid, el día 28 de Abril, de 2.006, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Federación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos y por los Reglamentos que se establezcan para concretar su funcionamiento en determinados aspectos.
Art 2º.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La Federación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Art 3º.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Federación que se crea tiene nacionalidad española.
El domicilio social de la Federación se radicará en la calle Evaristo Valle nº 26 3º B, CP. 33011 de la localidad de Oviedo/Asturias.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, y la modificación de los presentes Estatutos.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
Art 4º.- ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Federación es el Estado Español pudiendo colaborar de forma coordinada en proyectos e iniciativas con otras entidades que persigan sus mismos fines, principalmente en el ámbito europeo o cualquier otro continente.
Art 5º.- DURACIÓN
La Federación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA FEDERACIÓN
Art 6º.- FINES
La existencia de esta Federación tiene como fines: Crear principalmente un vínculo entre las organizaciones, Asociaciones y clubes especializados en la cría, divulgación, conservación y protección de las diferentes razas de avicultura, colombicultura y cunicultura, prestando especial dedicación a las razas autóctonas españolas, colaborando con todas las instituciones y administraciones públicas.
Creación de un órgano técnico para la selección y mejora de la morfología de los animales, favoreciendo la investigación científica y práctica, del cual surgirán comisiones técnicas de estándares de razas y el Colegio de Jueces/calificadores.
Para el cumplimiento de estos fines se impulsarán las siguientes actividades:
Participación y colaboración con los organismos competentes, a nivel nacional, internacional o autonómico, con vocación Europea de integración en entidades y comités, con el deseo de proteger las razas españolas, programar y promover actos culturales, concursos exposiciones y cualquier actividad que fomente la afición a la crianza de razas de avicultura, colombicultura y cunicultura.
Promoción de los acuerdos adoptados en el Plan de acción mundial sobre los recursos Zoogenéticos adoptados en la
primera Conferencia Técnica Internacional sobre los Recursos Zoogenéticos para la Alimentacíón y Agricultura (FAO),
celebrada en Interlaken (Suiza). Y, por ende, promocionar en España el programa Nacional de Conservación, Mejora y
Fomento de las razas ganaderas y aquellos otros de carácter autonómico que se desarrollen en aquellos aspectos
especialmente relacionados con la Avicultura, Colombicultura y Cunicultura de Raza.
En cualquier caso, las actividades a realizar se desarrollarán respetando el marco normativo (Directivas Europeas,
Leyes y Decretos Estatales y Autonómicas) relacionado con el ámbito de actuación de FESACOCUR.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN SECCIÓN 1ª DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art 7º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Federación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Art 8º.- LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Federación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 20% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha del acuerdo.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Federación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Federación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación.
Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas de la solicitud.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Art 9º.- FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Federación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Art 10º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el primer semestre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día.
1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (Sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior. 3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva. 5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Art 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
- Modificación parcial o total de los
- Disolución de la Federación.
- Nombramiento de la Junta
- Disposición y Enajenación de
- Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya
Art 12º.- QUÓRUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Secretario con anterioridad al inicio de la sesión.
El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la sesión.
Art 13º.- FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. Igualmente, el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las Asociaciones presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las Asociaciones presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Federación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Federación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Art 14º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
Cada Asociación afiliada deberá nombrar a DOS Representante, un titula y un suplente, para acudir a las Asambleas Generales de la Federación como representantes con derecho a voto de dicha Asociación. Con la presencia de ambos representantes en Asamblea General será únicamente el representante titular de la Asociación el encargado de ejercer el voto presencial de su Asociación.
En caso de no poder asistir a la votación ninguno de los DOS representantes, será el presidente de cada una de las
Asociaciones afiliadas a FESACOCUR, como representante legal de su Asociación, quien delegue el voto de la
Asociación, presentando el correspondiente documento ante la junta directiva o gestora en cada caso.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria para la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
La Federación enviará un modelo de delegación de voto para cada Asamblea convocada donde se incluirán los datos
personales (Nombre, Apellidos, DNI o NIF) tanto del delegante como del delegado, así como el nombre de la
Asociación y número de asociado; esté documento deberá estar correctamente firmado por ambas partes.
SECCION 2ª DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art 15º.- JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Federación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.
La duración del mandato o legislatura será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros
reelegidos indefinidamente con excepción del cargo de Presidente, el cual tendrá una duración máxima de dos legislaturas (8 años), no pudiéndose volver a presentar al cargo de Presidente.
Art 16º.- DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva serán: Presidente, Vicepresidente/s, Secretario, Tesorero,
Responsable del Colegio Nacional de Jueces, Responsable del Comité Nacional de Estándares,
Responsable de la Sección Técnica de Aves de Corral, Responsable de la Sección Técnica de Palomas,
Responsable de la Sección Técnica de Conejos, Responsable de la Sección Técnica de Aves
Ornamentales y cuantos vocales sean necesarios.
El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las
Sesiones de la Junta Directiva.
Art 17ª.- ELECCIÓN
Los requisitos y procesos de la elección de los miembros de la Junta Directiva quedan reflejados en el Reglamento de
normalización de los procesos electorales de FESACOCUR.
Los miembros de la Junta Directiva serán aprobados, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art 11º.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Art 18º.- CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
- Por muerte o declaración de
- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
- Por resolución
- Por transcurso del periodo de su No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
- Por
- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
- Por la pérdida de la condición de
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Art 19º.- DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
- Ostentar la representación de la Federación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
- Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las
- Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
- Ordenar los gastos y pagos de la Federación.
- Dirimir con su voto los
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea
- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Federación.
Art 20º.- DEL VICEPRESIDENTE/S
Corresponderá al Vicepresidente/s realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Federación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Art 21º.- DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea, y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
- Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8º de los presentes
- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener
- Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto, con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en
- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
- Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Federación, a excepción del/los libros de
- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por la persona que designe el presidente o el vocal de menor edad.
Art 22º.- DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
- Recaudar los fondos de la Federación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva.
- Efectuar los pagos, con el visto bueno del
- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del
- La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Federación.
- La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la
- Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica
Art 23º.- DEL RESPONSABLE DEL COLEGIO NACIONAL DE JUECES
Los cometidos del responsable del Colegio Nacional de Jueces, así como la composición del citado órgano, queda
Reflejado en el Reglamento Interno del Colegio de Jueces.
Art 24º.- DEL RESPONSABLE DEL COMITÉ NACIONAL DE ESTANDARES
Los cometidos del responsable del Comité Nacional de Estándares, así como la composición del citado órgano, queda
reflejado en el Reglamento Interno del Comité de Estándares.
Art 25º.- DEL RESPONSABLE DE LA SECCION TECNICA DE AVES DE CORRAL
Los cometidos del responsable de la Sección Técnica de Aves de Corral, así como la composición del citado órgano,
queda reflejado en el Reglamento Interno de la Sección Técnica del Aves de Corral.
Art 26º.- DEL RESPONSABLE DE LA SECCION TECNICA DE PALOMAS
Los cometidos del responsable de la Sección Técnica de Palomas, así como la composición del citado órgano, queda
reflejado en el Reglamento Interno de la Sección Técnica de Palomas.
Art 27º.- DEL RESPONSABLE DE LA SECCION TECNICA DE CONEJOS
Los cometidos del responsable de la Sección Técnica de Conejos, así como la composición del citado órgano, queda
Reflejado en el Reglamento Interno de la Sección Técnica de Conejos.
Art 28º.- DEL RESPONSABLE DE LA SECCION TECNICA DE AVES ORNAMENTALES
Los cometidos del responsable de la Sección Técnica de Aves Ornamentales, así como la composición del citado
órgano, queda reflejado en el Reglamento Interno de la Sección de Aves Ornamentales.
Art 29º.- DE LOS VOCALES
Corresponde a los vocales:
- Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
- Participar en el debate de las
- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
- Formular ruegos y
- Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren
Art 30º.- APODERAMIENTOS
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
Art 31º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES
- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les
- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea preciso para asegurar la correcta gestión de la Federación. Se reunirá como respuesta a la convocatoria realizada por el Presidente o por iniciativa propia de cualquiera de sus miembros.
- La convocatoria, con sus elementos formales ( orden del día, lugar y fecha..), se hará llegar todos los miembros de la unta Directiva con una antelación mínima de 48 horas a su celebración,
- Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea general de Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por
- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva
- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus
Art 32º.- COMPETENCIAS
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
- Confeccionar el Plan de
- Otorgar apoderamientos generales o
- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea
- Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea
- Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea
- Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea
- Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines – Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
- Resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios que serán resueltas de forma provisional a espera de ratificación definitiva por Asamblea General mediante votación de los socios.
Art 33º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hace cumplir los fines de la Federación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Federación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.
Art 34º.- CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCIÓN 3ª DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS
Art 35º.- DE LAS ACTAS
- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos
- En el acta figurará, la solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en 10 el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el
Art 36º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación que estimen contrarios a los Estatutos o Reglamentos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la Federación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Art 37º.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Solo podrán formar parte de la Federación, las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones competente (Nacional o Autonómico) y que estén interesadas en los fines de la Federación, no podrán afiliarse a FESACOCUR, Asociaciones que promuevan actividades que sean contrarias al respeto de las normas jurídicas existentes en el ámbito de actuación propio de los fines de la Federación. En cualquier caso no podrán solicitar su ingreso aquellas Asociaciones que incumplan los mandatos observados por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de Noviembre de 2009, relativa a la conservación de las Aves Silvestres y a la Ley 42/2007, de 13 de Diciembre de 2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad así como de las normas jurídicas relacionadas con ellas.
La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse provisionalmente por la Junta Directiva y ser confirmada de forma definitiva por los socios, mediante votación, en Asamblea General
Art 38º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
- Por la libre voluntad del
- Por impago de dos cuotas
- Como medida de sanción, tras la comisión de una infracción calificada como muy grave, descrita en el Artículo 3 del Reglamento de Régimen Interno de FESACOCUR.
En el supuesto de la letra (a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Federación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa (b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de reingreso más con una penalización correspondiente a una anualidad de cuota. Transcurrido el indicado plazo no se admitirá nueva solicitud de socio. En cualquier caso perderá el derecho a voto hasta transcurrido un año de la regularización de la cuota.
Para que opere la causa (c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por.
Mayoría simple de socios presentes.
CAPITULO V
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
Art 39º.- DERECHOS
Las Asociaciones tendrán los siguientes derechos en la Federación:
- Participar en las actividades, actos sociales, órganos de gobierno y representación de la Federación.
- Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, pudiendo delegar su voto, conforme a las normas establecidas al efecto por la Junta
- Elegir y ser
- Acceso a los Estatutos, Reglamento Interno y cuantos documentos emanen de la Federación o cualquier otra entidad pública que sean de interés para su actividad. Todos ellos estarán a su disposición en la página web de la Federación.
- Tener el conocimiento oportuno de los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.
- Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la Federación.
- Utilización de los medios físicos (jaulas, ) propiedad de la Federación.
- Conocer en todo momento el patrimonio de la Federación (mediante el inventario pertinente) y decidir, mediante votación sobre el uso del mismo. La Junta Directiva podrá decidir entre Asambleas, si las circunstancias lo exigen, la adquisición de materiales necesarios para el mejor desarrollo de los objetivos de la Federación, pero la venta o cesión de los mismos deberá decidirse en Asamblea General mediante votación por los socios.
- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
Art 40º.- OBLIGACIONES
Son obligaciones de los socios:
- Cumplir los preceptos que marcan los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así como los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación.
- Abonar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen en tiempo y
- Participar y cooperar en el desarrollo del trabajo y actividades de la Federación.
- Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva para la buena marcha de la Federación.
- Cumplir las condiciones de Sanidad y Bienestar Animal existentes y las que en un futuro se elaboren por la Federación, la Entente Europea y/o administraciones públicas.
- Acatar las normas establecidas por la Federación en cuanto a la identificación de los animales y que serán de obligado cumplimiento en las exposiciones y/o certámenes de las Asociaciones adscritas a la Federación.
- Impulsar, en colaboración con FESACOCUR y en la medida de sus posibilidades, los acuerdos adoptados en el Plan de acción mundial sobre los recursos Zoogenéticos adoptados en la primera Conferencia Técnica Internacional sobre los Recursos Zoogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, celebrada en INTERLAKEN (Suiza). Y, por ende ,proporcionar el Programa Nacional de Conservación, Mejora y Fomento de las razas ganaderas (y aquellos otros de carácter Autonómico que se desarrollen) en aquellos aspectos especialmente con la Avicultura, Colombicultura y Cunicultura.
Sin perjuicio de la pérdida de la condición de socio por impago de las cuotas sociales, ínterin se procede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una sola de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socio.
CAPITULO VI
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art 41º.- PATRIMONIO FUNDACIONAL
El Patrimonio Fundacional de la federación en el momento de su constitución consta de 0 euros.
Art 42º.- TITULARIDAD DE BIENES Y DERECHOS
La Federación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Art 43º.- FINANCIACIÓN
La Federación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su
- Las cuotas de los socios, ordinarias o
- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o
- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta
- Los ingresos provenientes de sus
Los beneficios obtenidos por la Federación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Art 44º.- EJERCICIO ECONÓMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
- Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Federación careciese de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Federación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que
- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Federación.
CAPITULO VII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Art 45º.- DISOLUCIÓN
La Federación se disolverá por las siguientes causas:
- Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General
- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código
- Por sentencia judicial
Art 46º.- LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Federación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Federación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los
- Solicitar la cancelación de los asientos en el
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.
En caso de insolvencia de la Federación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
CAPITULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES
Art 47º.- DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no éste previsto en los presentes estatutos, serán de aplicación los Reglamentos propios de FESACOCUR que desarrollen aspectos concretos de estos estatutos y la vigente Ley de Asociaciones 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Art 48º.- DISPOSICION FINAL . LOGOTIPO
Se establece como logotipo de FESACOCUR, el que figura seguidamente.